PROVINCIA DE
CORRIENTES
Ley Nº
5527
SALUD SEXUAL
Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
ARTÍCULO 1: Adherir en todo el ámbito de la provincia de
Corrientes a la Ley Nacional 25673 Programa de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Creación. Objetivos.
ARTÍCULO 2: Autorizar al Ministerio de Salud Pública de la
provincia a suscribir convenios correspondientes a los fines de organizar el
programa y poder percibir las partidas del Tesoro nacional, debido a que su no
cumplimiento cancelará las transferencias acordadas.
ARTÍCULO 3: Comunicar al Poder Ejecutivo.
Galantini – Meabe de
Matho – Fagetti de Mansutti – Prieto de Pacce
Sancionada:
01/07/2003
Promulgada:
11/08/2003
Publicada:
14/08/2003