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PROVINCIA DE CORRIENTES

Ley Nº 5527

SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

ARTÍCULO 1: Adherir en todo el ámbito de la provincia de Corrientes a la Ley Nacional 25673 Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Creación. Objetivos.

ARTÍCULO 2: Autorizar al Ministerio de Salud Pública de la provincia a suscribir convenios correspondientes a los fines de organizar el programa y poder percibir las partidas del Tesoro nacional, debido a que su no cumplimiento cancelará las transferencias acordadas.

ARTÍCULO 3: Comunicar al Poder Ejecutivo.

Galantini – Meabe de Matho – Fagetti de Mansutti – Prieto de Pacce

Sancionada: 01/07/2003

Promulgada: 11/08/2003

Publicada: 14/08/2003